EXAMINE ESTE INFORME SOBRE FIRMA DE ABOGADOS REGISTRO DE MARCAS

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Confidencialidad: no se almacena información en claro en la OEPM hasta el momento de la presentación.

Artículo 49.- Los jefes de las secciones respectivas resolverán en primera instancia todos los asuntos no litigiosos de su competencia.

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Artículo 78.- La cesión de un establecimiento comprende la transferencia de su nombre comercial, a excepción de estipulación en contrario.

El registro solicitado podrá concederse sólo para alguno de los productos o servicios indicados en la solicitud, o concederse con una barrera para determinados productos o servicios, cuando no se justifica una denegación total.

Una oposición contra una marcas en paraguay marca en Paraguay debe incluir un escrito de alegaciones. El periodo de competición en el registro de una marca en Paraguay es de 3 meses.

El formulario de registro de esta sección es solo para fines ilustrativos. No válido para su presentación.

Solicitud de diseños industriales Solicitud de renovación de diseños industriales Solicitud de inscripción de cambio de nombre y dirección del titular de diseños industriales Solicitud de inscripción de cesión de diseños industriales concurso al registro del diseño industrial

La Dirección General de la Propiedad Industrial expide un Certificado de Registro de la marca el cual contiene: vencimiento de concesión, fecha de vencimiento, denominación de la marca, nombre del titular de la marca y la clase que ampara.

Artículo 3°.- La naturaleza del producto o servicio al que ha de aplicarse una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.

g) la utilización de un producto comercializado por un tercero para moldear, calcar o reproducir servilmente ese producto con fines comerciales, el esfuerzo o prestigio ajenos; y,

e) los que consistan enteramente en un signo que sea el nombre genérico o designación del producto o servicio de que se trate, o que pueda servir en el comercio para encasillar o describir alguna característica del producto o servicio;

Artículo 109.- El titular de un registro de marca concedido podrá registrar la marca en la Dirección Militar de Aduanas a los enseres de que esta institución compruebe la licitud de los productos cuyo despacho se solicite. El registro de la Dirección General de Aduanas será reglamentado por el Poder Ejecutor.

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